La cotización
- ¿Qué es la cotización?
- Desde cuándo se debe cotizar?: Nacimiento, duración y extinción de la obligación
- ¿Qué es la base de Cotización?
- ¿Cuáles son los conceptos cotizables?
- Topes Máximos y Mínimos
- Bases Máximas y Mínimas
- Supuestos Especiales: Pluriempleo y Pluriactividad
- ¿Qué es el Tipo de cotización?
- ¿Qué es el Periodo de Liquidación?
- ¿Qué es la Cuota?
- Bonificaciones y Reducciones
- ¿Quién realiza la Recaudación?
- ¿Cómo se realiza el ingreso de cuotas? Forma y plazo de liquidación de cuotas.
- Modelos de impresos de cotización
¿Qué es la cotización?
Es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.
Desde cuándo se debe cotizar?: Nacimiento, duración y extinción de la obligación
La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera soliticud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.
Se mantienedurante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:
- Incapacidad Temporal.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Descanso por maternidad y paternidad.
- Cumplimiento de deberes de carácter público.
- Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
- Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
- Convenios Especiales.
- Desempleo contributivo.
- Desempleo asistencial, en su caso.
- En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen .
Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.
En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribirá a los cuatros años. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. (Nueva redacción del artículo 21 de la Ley General de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social).
¿Qué es la base de Cotización?
La base de Cotización en los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que, para que los distintos Regímenes, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollen y complementen.
¿Cuáles son los conceptos cotizables?
- Contingencias Comunes: Para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como descanso por maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Destinada a la cobertura de estas contingencias.
- Horas Extraordinarias.
- Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:
- Desempleo
- Fondo de Garantía Salarial
- Formación Profesional
Las cuotas correspondientes a estos conceptos se liquidarán y comunicarán por los sujetos obligados a ello, juntamente con las correspondientes a la Seguridad Social y en la misma forma, plazos y lugar que éstas.
Topes Máximos y Mínimos
Las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo absoluto establecido, y que será fijado para cada ejercicio económico por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dicho límite máximo será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.
Las bases de cotización tendrán como límite mínimo, salvo disposición expresa en contrario, la cuantía íntegra del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
Bases Máximas y Mínimas
Los límites relativos de las bases de cotización están constituidos por las cuantías mínimas y máximas o únicas para el grupo de categorías profesionales o actividades, y se fijan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico y en la Orden anual de Cotización.
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
|
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Grupo |
CATEGORÍAS PROFESIONALES |
Euros / mes |
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BASE MÍNIMA |
BASE MÁXIMA |
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1 |
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1.759,50 |
4.720,50 |
||
2 |
|
1.459,20 |
4.720,50 |
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3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.269,30 |
4.720,50 |
||
4 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
||
5 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
||
6 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
||
7 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
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|
Euros / día |
||||
8 |
Oficiales de primera y segunda |
42,00 |
157,35 |
||
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
42,00 |
157,35 |
||
10 |
Peones |
42,00 |
157,35 |
||
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
42,00 |
157,35 |
Supuestos Especiales: Pluriempleo y Pluriactividad
- Pluriempleo: Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas .
- Pluriactividad: Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.
¿Qué es el Tipo de cotización?
El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Contingencia y situación protegida |
Tipos de cotización (%) |
||
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
CONTINGENCIAS COMUNES (1) |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
HORAS EXTRAORDINARIAS Derivadas de fuerza mayor Restantes horas |
12,00 23,60 |
2,00 4,70 |
14,00 28,30 |
CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT Y EP) |
Tabla de primas (2) |
No cotiza |
|
DESEMPLEO |
|
|
|
TIPO GENERAL: Contratos indefinidos; indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, practicas, de formación, de relevo, de interinidad y aprendizaje |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Contratos de duración determinada a tiempo completo (eventuales, obra o servicios determinado) |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Contratos de duración determinada a tiempo parcial (eventuales, obra o servicios determinado) |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
FOGASA |
0,20 |
No cotiza |
0,20 |
FORMACIÓN PROFESIONAL |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
MECANISMO DE EQUIDAD INTREGENERACIONAL |
0,58 |
0,12 |
0,70 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT) Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-). En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
(2) Tarifa de primas establecida de
¿Qué es el Periodo de Liquidación?
Es el plazo al que están referidas las bases y tipos de liquidación para la determinación de la cuota.
Salvo que se establezcan o se autoricen expresamente liquidaciones por períodos superiores o inferiores, los períodos de liquidación de cuotas estarán referidos a mensualidades completas.
Las liquidaciones de cuotas deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones referidas al mes natural al que corresponda su devengo, con independencia de que el pago deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro distinto establecido al efecto.
Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos que se devenguen por períodos superiores al mensual y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico, se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio.
Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización relativas a meses que ya hubieran sido objeto de liquidación, de presentación y, en su caso de pago, así como los incrementos de bases o tipos con carácter retroactivo, serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando en páginas separadas del modelo TC-2 las bases de cotización para cada mes conforme a las bases, topes y tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios.
¿Qué es la Cuota?
Es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjucio de que pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema.
La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación.
Bonificaciones y Reducciones
Son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral.
Únicamente podrán obtener reducciones o bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, las empresas que se encuentran al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.
La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengadas con posterioridad a la obtención de tales beneficios, aunque se presenten los documentos de cotización en dicho plazo, dará lugar a la pérdida automática y definitiva de los mismos respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.
Aquellas empresas que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de desarrollo, no se hayan incorporado de forma efectiva al Sistema RED, de remisión electrónica de datos, en la fecha que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, no podrán adquirir los beneficios en la cotización o serán suspendidas las mismas desde dicha fecha hasta aquélla en que se proceda a su incorporación al citado Sistema.
En el supuesto de que a una empresa colaboradora o con exclusiones de alguna o algunas contingencias, le corresponda cotizar por un trabajador con contrato con derecho a un beneficio en la cotización, se procederá en un primer lugar a la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes sobre la cuota íntegra, y sobre el importe resultante, se aplicarán los citados beneficios.
¿Quién realiza la Recaudación?
La gestión recaudatoria de las cuotas que están obligadas a cotizar los sujetos responsables, se lleva a efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus órganos de recaudación o colaboradores (entidades financieras y otros órganos o agentes autorizados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración)
¿Cómo se realiza el ingreso de cuotas? Forma y plazo de liquidación de cuotas.
Se realizará en los modelos oficiales de cotización establecidos al efecto.
Los obligados al pago presentarán los documentos que contengan la liquidación correspondiente en la entidad colaboradora en la que se efectúe el pago.
No obstante, aún cuando no se ingresen las cuotas, deben presentarse, ineludiblemente, dentro del plazo reglamentario de ingreso, los documentos de cotización que integran la liquidación, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social correspondiente.
La presentación de los documentos sin ingreso dentro del plazo reglamentario, permitirá a los sujetos responsables la compensación de las prestaciones económicas satisfechas en régimen de pago delegado (colaboración obligatoria), aunque no la deducción por la aplicación de los beneficios en la cotización.
Cuando hay presentación de documentos en plazo, el recargo será del 3%, 5%, 10% ó 20%, en función de que el ingreso de las cuotas se realice dentro del primer mes, segundo mes, tercer mes o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, respectivamente.
Modelos de documentos de cotización:
- Régimen General
- Régimen Especial del Mar
- Régimen Especial Minería del Carbón
- Régimen Especial Autónomos
- Régimen Especial Empleados de Hogar
- Régimen Especial Agrario
- Estudiantes
Presentación a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED)
Los obligados al pago, desde el 1 de octubre de 2018 deben presentar los documentos de cotización a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED). Para ello, las empresas, agrupaciones de empresas, profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad deban presentar o confeccionar documentos relativos a cotización y afiliación de empresas, como representantes de éstas, deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social correspondiente, autorización al Sistema RED.
Se podrán transmitir a través de este Sistema los siguientes documentos de cotización:
- TC-2: Relación Nominal de Trabajadores Régimen General
- TC2/4 : Régimen Especial de Minería del Carbón
- TC2/5: Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
- TC- 2/19: Régimen General Artistas.
- TC- 2/8: Relación Nominal de Trabajadores Régimen Especial Agrario.
En el supuesto de falta de ingresos de las cuotas correspondientes, la aportación en soporte informático de los datos de las relaciones nominales de trabajadores efectuadas en plazo reglamentario se considerará como presentación de los documentos de cotización.
Aquellas empresas que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de desarrollo del anterior Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, no se hayan incorporado de forma efectiva al Sistema RED, de remisión electrónica de datos, en la fecha que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, no podrán adquirir los beneficios en la cotización o serán suspendidas las mismas desde dicha fecha hasta aquélla en que se proceda a su incorporación al citado Sistema.
El pago también se podrá efectuar mediante las modalidades de cargo en cuenta y pago electrónico, siempre que se transmitan las liquidaciones de cuotas a través del Sistema RED.
Modelos/Documentos de cotización y recaudación
La cotización (161)