El Salario Mínimo Interprofesional y el IPREM
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) son dos referencias muy importantes, puesto que el SMI se utiliza en el ámbito estrictamente laboral, y el IPREM es el índice de referencia para el cálculo de ingresos en muchos ámbitos
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
El IPREM sirve de referencia para cualquier efecto distinto al ámbito laboral propiamente dicho. Por ejemplo, se utiliza el IPREM en las solicitudes de becas, de ayudas a la vivienda, para establecer límites fiscales, en el cálculo y acceso a prestaciones sociales...
Para el año 2026, y con el fin de evitar distorsiones en ámbitos no laborales, se mantienen las cuantías de referencia previas salvo disposición expresa en contrario:
- IPREM diario: 20,00 euros/día.
- IPREM mensual: 600,00 euros/mes.
- IPREM anual (12 pagas): 7.200,00 euros/año.
- IPREM anual (14 pagas): 8.400,00 euros/año.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
En el Salario Mínimo Interprofesional se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a una reducción de esa cuantía íntegra. Este salario se refiere a la jornada legal de trabajo completa; si se realiza una jornada inferior, se percibirá a prorrata.
Para 2026, el SMI experimenta un incremento del 3,1% respecto al año anterior. Según el Real Decreto 39/2026, de 17 de febrero, se establecen las siguientes cuantías generales:
- SMI diario: 40,70 euros/día.
- SMI mensual (14 pagas): 1.221,00 euros/mes.
- SMI mensual (12 pagas/prorrateado): 1.424,50 euros/mes.
- SMI anual: 17.094,00 euros (como mínimo término de comparación).
Casos especiales (Contratos eventuales y Hogar)
El texto legal también especifica cuantías para colectivos con sistemas de cómputo diferenciados:
- Trabajadores eventuales y temporeros: Aquellos cuyos servicios a una empresa no excedan de 120 días, percibirán un mínimo de 57,82 euros por jornada legal.
- Empleados/as de hogar: Para quienes trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Compensación y absorción: La revisión salarial no afectará a quienes ya perciban salarios profesionales que, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores a los 17.094 euros fijados por la norma.
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