Oferta de prácticas no laborales jóvenes titulados
El programa de Prácticas No Laborales (PNL) en empresas, regulado por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, permite a las organizaciones incorporar jóvenes titulados para completar su formación y mejorar su empleabilidad. Este modelo no establece una relación laboral, sino un marco de colaboración formativa supervisado por los Servicios Públicos de Empleo.
Requisitos para las empresas colaboradoras
Las empresas o grupos empresariales que deseen participar en este programa deben cumplir con los siguientes criterios:
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Convenio de colaboración: Es imprescindible formalizar un convenio con el Servicio Público de Empleo (estatal o autonómico).
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Capacidad de tutorización: La empresa debe designar a un tutor responsable que realice el seguimiento del participante y garantice el cumplimiento del plan formativo.
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Cumplimiento legal: Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Obligaciones y condiciones de la oferta
La normativa establece unas condiciones estrictas para garantizar que las prácticas cumplan su función pedagógica y no sustituyan puestos de trabajo estructurales:
Definición del Plan Formativo
Antes del inicio, la empresa debe elaborar un plan formativo detallado que incluya los objetivos, los contenidos de la formación y los criterios de evaluación. Este plan debe ser validado por el servicio de empleo correspondiente.
Compromisos Económicos y de Seguridad Social
La empresa asume los costes directos asociados a la estancia del joven titulado:
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Beca de apoyo: El participante tiene derecho a percibir mensualmente una cuantía no inferior al 80% del IPREM vigente. Para el año 2026, considerando un IPREM mensual de 600 €, el importe mínimo de la beca se sitúa en los 480 € mensuales.
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Cotización: La empresa debe tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Aunque no se cotiza por desempleo ni por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sí se cubren las contingencias comunes y profesionales.
Duración y Selección
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Temporalidad: Las prácticas deben tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 9 meses.
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Selección: La preselección de los candidatos se realiza a través de las oficinas de empleo, asegurando que los jóvenes cumplen con los requisitos de edad (18-25 o hasta 30 años según programas) y titulación oficial.
Beneficios para la organización
Participar en el programa de Prácticas No Laborales ofrece ventajas estratégicas para el tejido empresarial:
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Identificación de talento: Permite evaluar el encaje de jóvenes titulados en la cultura y procesos de la empresa antes de una posible contratación laboral futura.
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Responsabilidad Social Corporativa (RSC): Contribuye activamente a la inserción laboral de los colectivos jóvenes con mayor dificultad de acceso al mercado.
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Flexibilidad formativa: La empresa adapta el aprendizaje a las herramientas y metodologías específicas de su sector productivo.
Procedimiento de formalización
Para poner en marcha una oferta de Prácticas No Laborales, la organización debe seguir estos pasos administrativos:
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Suscripción del convenio: Contactar con el Servicio Público de Empleo para firmar el acuerdo marco.
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Comunicación de vacantes: Presentar la oferta detallando el perfil profesional requerido.
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Firma del acuerdo individual: Por cada joven seleccionado, se firmará un acuerdo que concrete las fechas, el tutor y el plan formativo específico.
Nota importante: El tiempo de permanencia en prácticas no laborales no computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba en caso de una contratación laboral posterior, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga lo contrario.
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