Se pretende proteger el interés general de los vecinos de Elda potenciando el desarrollo de actividades económicas en la localidad, auxiliando a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas para minimizar el impacto de la crisis económica y para lograr que se produzca lo antes posible, una reactivación de la economía en la localidad de Elda, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.
Las microempresas, pequeñas empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas desde al menos el 1 de enero de 2020 y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Elda y que desarrollen su actividad en los ámbitos comercial, educativo, de actividades de hostelería y restauración, turismo y otros adicionales, cuya actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso.
Se concederá una cantidad fija conforme a los siguientes tramos dependiendo del número de trabajadores por cuenta ajena del solicitante:
El 100% de la subvención recibida deberá destinarse a gastos inherentes a la actividad, al funcionamiento y mantenimiento de la empresa, no reconociendo como gasto subvencionable el impuesto del IVA .
Que estén constituidas y funcionando desde al menos el 1 de enero de 2020.
Los solicitantes deben contar con local abierto en el municipio de Elda. En el caso de los solicitantes que no cuenten con local abierto por no precisarlo para el ejercicio de su actividad, deberán tener su domicilio fiscal en el municipio de Elda.
Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa y actividad económica.
Los solicitantes deben estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal (AEAT) en el momento de la presentación de la instancia.
El plazo establecido para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Son incompatibles con las ayudas del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de las ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomos afectadas por el COVID/19.
El pago de la subvención será del 100% del gasto justificable subvencionable, por debajo de estas cifras se reducirá la subvención proporcionalmente al gasto realizado.
El pago se hará efectivo de la siguiente manera:
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
a) Mantener la actividad empresarial hasta el fin del plazo de justificación de esta subvención.
b) En caso de optar a la subvención por tener a su cargo un número determinado de trabajadores, se deberá mantener como mínimo un 75% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud.
c) Destinar el 100% de las cantidades recibidas a los gastos previstos en la Base Quinta.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Organismo otorgante y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo y a las previstas en las normas.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Elda.
g) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables
h) Comunicar al Organismo otorgante la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
El plazo para presentar alegaciones o subsanar es de 5 días hábiles (desde el 15 al 21 de julio de 2020 ambos inclusive).
- PLAZO: del 1 al 30 de octubre de 2020
- El procedimiento de presentación presencial de documentación para la justificación de la ayuda:
1.- SOLICITAR CITA PREVIA
2.- CUMPLIMENTAR CUENTA JUSTIFICATIVA (en documento adjunto rellenable), presentando original y fotocopia de la documentación justificativa a presentar.
3.- A la hora de presentar presencialmente, la justificación, si viene como representante, tendrá que adjuntar debidamente cumplimentado el modelo de representación, (si el representante es distinto del que presentó la solicitud)