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AYUDAS DIPUTACIÓN DE ALICANTE 2021

 

AYUDAS DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DE ELDA. ANUALIDAD 2021.

 

RESUMEN DE CONVOCATORIAS DE PLANES Y AYUDAS.

 

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PERMANECERÁ ABIERTA DESDE LAS 00:01 HORAS DEL 29 DE JULIO DE 2021 A LAS 23:59 HORAS DEL 12 DE AGOSTO DE 2021 (AMBOS INCLUSIVE)

 

OBJETO DE LA AYUDA

La Diputación Provincial de Alicante, mediante Decreto del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos ha concedido al Exmo. Ayuntamiento de Elda una subvención por un importe total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON 44 CÉNTIMOS (268.225,44 €) con destino a minimizar el impacto económico de que el COVID19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, autónomos y otros clectivos sujetos a mutualidades de Elda.

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Elda, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguando la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de los vecinos de Elda potenciando el desarrollo de actividades económicas en la localidad, auxiliando a las pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades para minimizar el impacto de la crisis económica y para lograr que se produzca lo antes posible, una reactivación de la economía en la localidad de Elda, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

 

QUIEN PUEDE SOLICITAR

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.
  2. Que estén constituidas y funcionando desde al menos el 1 de noviembre de 2019.
  3. Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de ELDA.

 

CUANTÍA

La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios/as se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

  1. Una cantidad máxima de 2.000 € por cada autónomo/a o microempresa o pyme.
  2. Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre 2020 de dichas microempresas, pymes y autónomos.
  3. Todo ello con el límite máximo de 3.000 € por cada autónomo/a o microempresa o pyme.

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad.

  • La cuota de autónomos.
  • El alquiler mensual del local de negocio.
  • Los gastos de consultoría y asesoría.
  • Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
  • Los gastos de servicio de telefonía e Internet referidos necesariamente a la actividad.
  • Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
  • Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio.
  • Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial.
  • El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad. No es subvencionable los leasing.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.

Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.

b) Comunicar a IDELSA cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

c) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.

 

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los beneficiarios finales requerirá la presentación del modelo normalizado de instancia dentro del plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Alicante, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.

La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las bases reguladoras en su integridad.

El modelo de solicitud normalizado según modelo incluido en el anexo I de las Bases, para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, así como el resto de modelos a presentar se encuentran disponibles en la página web www.idelsa.es

Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, por registro electrónico a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Elda, http://sedeelectronica.elda.es/, adjuntándolas como anexas a la “Instancia genérica de IDELSA”, por tratarse de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, al igual que la demás documentación referida en estas bases. Los modelos de solicitud y anexos se encuentran disponibles en la página web www.idelsa.es.

Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Elda: ver la página de la ayuda en sede electrónica del Ayuntamiento de Elda http://sedeelectronica.elda.es/

La documentación deberá presentarse sin tachaduras ni enmiendas de ningún tipo, cualquiera que sea su naturaleza.

La solicitud deberá ser formulada por la persona solicitante o, en su caso, representante adjuntando el modelo de representación. En el caso de personas jurídicas, el que ejerza la representación legal de la empresa

De no disponer el/la solicitante de los sistemas de firma indicados deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.

La presentación de la solicitud de ayuda fuera de plazo y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causa de inadmisión.

 

NOTAS IMPORTANTES:

Se recomienda que la documentación correspondiente a los gastos subvencionales y justificantes de pago de los mismas se presente en un único documento ordenado según la Cuenta Justificativa de Gastos.

Cada gasto irá acompañado de los documentos justificativos de pago correspondientes.

En la presentación de los documentos justificativos de los gastos, se recomienda que estos se presenten ordenados por conceptos, donde figure en primer lugar el documento del gasto, seguido de su correspondiente justificante de pago.

 

PAGO Y JUSTIFICACIÓN

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria que se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la fecha de la resolución de concesión.

El pago que se realizará en todo caso y sin excepción alguna mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la ficha de mantenimiento de terceros y el certificado bancario.

 

FINANCIACIÓN

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total inicial de 268.225,44 € del vigente presupuesto de IDELSA 2021, aplicación presupuestaria 801/43334/47900, proyecto con financiación afectada 2021/3/PRE/3.

 


 

DOCUMENTACIÓN:

 


 

EN CASO DE DUDA durante el período de SOLICITUD el Ayuntamiento de Elda ha habilitado una cuenta de correo electrónico (infoayudaselda@elda.es) y un teléfono (683 187 553) donde se atenderá de 09.00 a 14.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas (de lunes a viernes). También pueden llamar al teléfono (966 98 92 31) de 8:00 a 14:00 horas (de lunes a viernes). 

966989231
C/ Antonino Vera, 28 03600 - Elda
(Alicante)
idelsa@elda.es
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