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  Domingo, 20 de Mayo de 2012
 

CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA.       

CALENDARIO FISCAL 2007        TIPOS DE CONTRATO

1.      CUESTIONES CLAVE

A TENER EN CUENTA:

 

·          Numero de socios.

·          Cuantía del capital social.

·          Obligaciones fiscales.

·          Régimen de la Seguridad Social.

·          Responsabilidad frente a terceros.

·          Tramitación administrativa.

 

DIFERENCIAS ENTRE LA FORMA JURÍDICA Y LA FORMA FÍSICA:

1.       Capital mínimo para la constitución.

Las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones.

2.       Responsabilidad frente a terceros.

La persona física asume el riesgo directamente y dirige la empresa, no existiendo diferencias entre el patrimonio social y el individual, por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

En las sociedades se diferencia entre el patrimonio de la sociedad y el individual de los socios, y la responsabilidad frente a terceros esta sujeta a la aportación de capital, salvo excepciones.

3.       Tributación de los beneficios.

Las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el IRPF, mientras que las sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades.

4.       Tramites administrativos.

Las personas físicas sólo realizan trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.

Las sociedades tienen que realizar los tramites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica.

 

Decisión de Crear una empresa
 

2.      TIPOS DE EMPRESAS

1.        PERSONAS FÍSICAS

  • TIPOS
  • RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS

2.        PERSONAS JURÍDICAS

  • TIPOS
  • RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS

 

2.1.         PERSONAS FÍSICAS


1.1.             EMPRESARIO INDIVIDUAL

 

·          Características:

-           Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.

-          Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.

-          La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).

·          Ventajas:

-          No precisa proceso previo de constitución. Los tramites se inician al comienzo de la actividad empresarial..

-          Es la forma empresarial idónea para empresas de muy reducido tamaño..

-          Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.

·          Inconvenientes:

-          El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.

-          Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:

         Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

         Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.

         Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.

-          Su si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las sociedades tributan al tipo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).

·          Finalidad: pequeñas empresas de carácter familiar. Empresas controladas por el titular.

 

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1.2.             COMUNIDAD DE BIENES

 

·          Características.

-          Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

-         La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

-         Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las perdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

-         La Comunidad se constituirá mediante escritura publica cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

-         Se exige un mínimo de 2 socios.

-         La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

·          Finalidad: empresas familiares de reducida dimensión.

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1.3.             SOCIEDAD CIVIL

 

·          Características.

-         Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.

-         Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.

-         El capital esta formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.

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                                                   RESUMEN CARACTERÍSTICAS

TIPO

Nº SOCIOS

CAPITAL

RESPONSABILIDAD

FISCALIDAD

EMPRESARIO INDIVIDUAL

1

No existe mínimo legal

Ilimitada

I.R.P.F. (Rendimiento de Actividades Económicas)

COMUNIDAD DE BIENES

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

I.R.P.F. (Rendimiento de Actividades Económicas)

SOCIEDAD CIVIL

Mínimo 2

No existe mínimo

Ilimitada

I.R.P.F. (Rendimiento de Actividades Económicas)

 

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2.2.         PERSONAS JURÍDICAS

 

2.3.             SOCIEDAD COLECTIVA

 

·          Características: todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.

La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

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2.4.             SOCIEDAD ANÓNIMA

 

·          Características: sociedad de carácter mercantil en el que el capital, que estará dividido en acciones transmisibles, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de sus deudas sociales.

Constitución formalizada mediante escritura publica e inscripción en el registro Mercantil.

Capital social totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en al menos un 25%.

Responsabilidad de los socios limitada a sus aportaciones a la sociedad.

·          Finalidad: grandes y medianas empresas sin limite de capital, o socios

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2.5.             SOCIEDAD LIMITADA

 

·          Características: sociedad de carácter mercantil en el que el capital, que estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no podrán incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones.

Capital social deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

Solo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.

Se puede constituir por un único socio.

·          Finalidad: pequeñas y medianas empresas de capital reducido y pocos socios.

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2.6.             SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

 

·          Características: sociedad de carácter mercantil en el que el capital, que estará dividido en participaciones sociales se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El objetivo de la SLNE es contribuir a la simplificación administrativa y ahorro de tiempo en la creación de una nueva empresa mediante el documento único electrónico (DUE).

·          Finalidad: está pensada para los proyectos empresariales de pequeño tamaño y para facilitar su constitución, y puesta en marcha de una manera rápida y con plenas garantías jurídicas.

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2.7.             SOCIEDAD COOPERATIVA

 

·          Características: agrupaciones voluntarias de personas físicas y en las condiciones de la ley-jurídicas, que teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan.

Existen importantes beneficios fiscales, responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios

Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios. Gran requisitos que cumplir.

·          Finalidad: empresa cuyo propósito sea la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común.

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2.8.             SOCIEDAD LABORAL

 

·          Características: son aquellas sociedades en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores, cuya relación laboral es por tiempo indefinido y a jornada completa. Importantes bonificaciones fiscales, y acceso a ayudas a la economía social.

Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos, que sean socios.

·          Finalidad: empresas con participación mayoritaria o total de socios trabajadores.

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                                                   RESUMEN CARACTERÍSTICAS

TIPO

Nº SOCIOS

CAPITAL

RESPONSABILIDAD

FISCALIDAD

SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD COLECTIVA

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mínimo 1

Mínimo 3.005,06 €

Limitada al Capital aportado

Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Máximo 5

Mínimo 3.012 €

Máximo 120.202 €

Limitada al Capital aportado

Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mínimo 1

Mínimo 60.101,21 €

Limitada al Capital aportado

Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Mínimo 2

Mínimo 60.101,21 €

Socios Colectivos: Ilimitada

Socios Comanditarios: Limitada

Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

Mínimo 2

No existe Mínimo Legal

Socios Colectivos: Ilimitada

Socios Comanditarios: Limitada

Impuesto de Sociedades

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

SOCIEDAD LABORAL

Mínimo 3

Mínimo 3.005,06 € (SLL)

Máximo 60.101,21 € (SAL)

Limitada al Capital Aportado

Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD COOPERATIVA

Mínimo 3

Mínimo fijado en Estatutos

Limitada al capital aportado

Impuesto de sociedades (Reg. Especial)

AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Subsidiaria de la AIE

Impuesto de Sociedades

 

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3.      PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y TRÁMITES

 

PERSONAS FÍSICAS. TRÁMITES

TIPO DE EMPRESA
Trámite

Organismo

 (TODAS)

Empresario Individual

Comunidad de Bienes

Sociedad Civil

 

1.        Inscripción de la Empresa (Voluntario)

Registro Mercantil

2.        Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

3.        Declaración Censal.

Agencia Tributaria

www.aeat.es

4.        Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen Especial Autónomos).

5.        Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (sólo en el caso de contratar a trabajadores)

6.        Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores)

Tesorería Territorial de la Seguridad Social

www.seg-social.es

7.        Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

Conselleria de Trabajo de la Comunidad Valenciana

www.gva.es

8.        Licencia de Obras

9.        Licencia de Apertura

Ayuntamiento

Comunidad de Bienes

Sociedad Civil

10.     Escritura Pública (solo en caso de haber aportado bienes inmuebles o derechos reales)

Notario

11.     Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Conselleria de Hacienda

12.     Obtención y Legalización del Libro de Visitas.

13.     Obtención del Calendario Laboral.

14.     Obtención y Legalización del Libro de Matrícula

Inspección Provincial de Trabajo

15.     Número de Identificación Fiscal

16.     Presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria.

Agencia Tributaria

www.aeat.es

 

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PERSONAS JURÍDICAS. TRÁMITES.

TIPO DE EMPRESA
Trámite

Organismo

(TODAS)

Sociedad Colectiva

Sociedad anónima

Sociedad Limitada

Sociedad Limitada Nueva Empresa (* ver punto 18)

Sociedad Cooperativa (* ver punto 19)

Sociedad Laboral

 

1.        Certificación Negativa del Nombre

Registro Mercantil

2.        Escritura Pública

Notario

3.        Inscripción de la empresa

Registro Mercantil

4.        Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Conselleria de Hacienda

5.        Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

6.        Declaración Censal.

7.        Número de Identificación Fiscal

Agencia Tributaria

www.aeat.es

8.        Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen Especial Autónomos) (Opcional para Socios de Cooperativas)

9.        Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (sólo en el caso de contratar a trabajadores)

10.     Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores

Tesorería Territorial de la Seguridad Social

www.seg-social.es

11.     Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

Conselleria de Trabajo de la Comunidad Valenciana

www.gva.es

12.     Obtención y Legalización del Libro de Visitas.

13.     Obtención del Calendario Laboral.

14.     Obtención y Legalización del Libro de Matrícula

Inspección Provincial de Trabajo

15.     Licencia de Obras

16.     Licencia de Apertura

Ayuntamiento

Sociedad Limitada Nueva Empresa (*)

17.     Solicitud del Código alfanumérico (ID-CIRCE) y reserva de la denominación social

www.circe.es  www.rmc.es

Sociedad Cooperativa (*)

18.     Inscripción en el Registro General de Sociedades Cooperativas

 

Registro General de Sociedades Cooperativas

 

MÁS INFORMACIÓN

 

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